Dr. Lucio Herrera Gubaira - Director de Asuntos Legales |
Lucio Herrera Gubaira Coordinador General de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores ANAUCO y miembro del Movimiento por la Calidad del Agua, calificó como “un baño de agua sucia” la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declarando QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer la demanda del Movimiento Por la Calidad del Agua interpuesta contra Hidrocentro y el Ministerio del ambiente en Julio del 2010.
La decisión no toca el fondo y declina el conocimiento de asunto en los juzgados de municipio argumentando que se tratar de una reclamación en el marco de la prestación de un servicio público. Olvidan los magistrados que el acceso a agua potable es hoy un derecho humano fundamental recientemente declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Como derecho humano fundamental debe ser garantizado a los venezolanos, así como disponer de bienes y servicios de calidad y tener acceso a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La decisión declina el conocimiento del asunto al juzgado de municipio donde se distribuya el vital líquido, como si no se tratara de un asunto en el que están inmersos todos los habitantes de los catorce municipios del Estado Carabobo y otros de Aragua y Cojedes.
Hemos sido sorprendidos nuevamente con esta decisión que continúa una línea asumida por la sala constitucional recientemente frente a otra demanda colectiva interpuesta por Anauco, esa vez en representación de los usuarios del sistema eléctrico nacional. Pareciera que se pretende imponer una nueva corriente jurisprudencial que declina en juzgados de menor jerarquía el conocimiento de los asuntos de protección de derechos fundamentales, cuando la Sala Constitucional del TSJ es la garante del principio de la Calidad de Vida, valor fundamental establecido en nuestra Constitución.
La Sala en vez de cumplir su función de máxima instancia del Poder Judicial para velar por el amparo y protección de los ciudadanos venezolanos en el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales evade su responsabilidad con argumentos de orden procesal formal y no aborda el tema de fondo sobre si éstos se esta violando y deben ser protegidos.
Nosotros ratificamos nuestro compromiso de continuar en cualquier instancia defendiendo el derechos de los venezolanos a disponer de servicios de calidad y agua realmente apta para consumo humano, seguiremos luchando al lado de otras organizaciones ciudadanas y ambientales para que el embalse Pao Cachinche, fuente principal de abastecimiento de agua del estado Carabobo deje de ser contaminado por agua proveniente del Lago de Valencia o el Rio Cabriales. Defenderemos el acceso a la información pública como lo es el conocimiento de los parámetros de calidad del agua que establecen el artículo 28 de la CN y el artículo 66 de la Ley Orgánica de Suministro de Agua Potable y Saneamiento.
Promoveremos la movilización ciudadana y ejerceremos Contraloría Social permanente al Ministerio del Ambiente y a Hidrocentro para formar los expedientes respectivos y presentarlos a todas las instancias, nacionales e internacionales, como lo hicimos recientemente ante la Comisión de derechos humanos de la ONU.
Y volveremos una y otra vez a demandar la protección de los derechos de los habitantes del estado a Carabobo disponer de agua apta para consumo humando garantizando la calidad de vida que es en definitiva el valor fundamental que consagra para todos los venezolanos el Estado Social de Justicia y de Derecho que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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