viernes, 16 de julio de 2010

COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA

En el Movimiento Por la Calidad del Agua, que es una organización cívica que surge ante la evidente, pública y notoria mala calidad del servicio de agua potable que hemos recibido los ciudadanos de la Gran Valencia, concientes de la extrema importancia y responsabilidad con que ha de manejarse el tema por sus implicaciones en la salud de la ciudadanía, siempre hemos tenido como valores fundamentales el apego a la Ley, a la Institucionalidad del Estado Venezolano, la transparencia total y la veracidad científica, y estos valores siempre han guiado todas nuestras acciones y declaraciones, aspirando con este proceder poder dar ejemplo de responsabilidad a las instituciones, especialmente a las instituciones del Estado.


Es por ello que, ayer 14 de Julio de 2010, en vista de haber transcurrido 84 días desde que realizamos nuestra primera solicitud, ante el Ing. Manuel Fernández de que se hicieran públicos los valores de los parámetros de calidad del agua según lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, habiéndose cumplido todas las etapas y los lapsos administrativos que establece la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y habiéndose cumplido 49 días, sin haber recibido respuesta a la misma solicitud diagrama al Ing. Cristóbal Francisco Ortiz, recurrimos al TSJ, donde amparados en las Leyes y derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitamos principalmente:


“Que se garantice de forma inmediata el derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra que los ciudadanos “podrán acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas”, igualmente el derecho consagrado en el artículo 117 de la Constitución a “disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen”, y el derecho de los usuarias y usuarios del servicio de agua potable prestado por HIDROCENTRO, consagrado en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, a ser informados periódicamente, y por tanto se hagan del conocimiento público los valores actuales de los parámetros de la calidad del agua establecidos en las “Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable”.


Igualmente aprovechamos la oportunidad para señalar que, en vista de la reiterada negativa por parte de Hidrocentro y del Ministerio del Ambiente en cumplir con la obligación de publicar los valores de los parámetros de la calidad del agua, y ante la evidente mala calidad la misma y la falta de participación de otras instituciones científicas y académicas, nos vimos forzados a realizar con recursos propios un muestreo que demuestra científicamente que el agua distribuida por Hidrocentro no cumple con al menos dos de los parámetros establecidos en la “Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable”, mostrando que los valores de cloro residual y de aluminio en el agua están fuera de los parámetros establecidos en la Normas Sanitarias. Dichas mediciones fueron realizadas por 2 Laboratorios independientes certificados por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, de muy amplia trayectoria y credibilidad en el Estado Carabobo, y no han sido manipulados de ninguna forma. Dichos laboratorios, cuyos servicios han sido contratados en múltiples ocasiones por organismos del estado y por el sector industrial carabobeño, garantizan que los errores en sus mediciones son menores al 10%.


También es necesario aclarar a la opinión pública, que en dichos estudios no participó ni intervino la Universidad de Carabobo, sino que fueron realizados por 2 Laboratorios privados. La Universidad de Carabobo si ha conformado una comisión para investigar el problema del Agua, presidida por la Dra. Jacqueline Loyo de Sardi, que lidera un equipo multidisciplinario de profesores en investigadores de la Universidad, que sin embargo, aún no ha emitido declaraciones oficiales de los análisis que han venido realizando.


Es necesario destacar, que fieles a nuestro compromiso con la transparencia total, todos los detalles técnicos referentes a los estudios realizados y/o copias de lo informes están a disposición de la solicitud de quien quiera analizarlos con el debido detenimiento. Sin embargo es necesario aclarar, que NO es a nosotros como ciudadanos y usuarios a quien nos corresponde realizar estudios que verifiquen la calidad del agua que consumimos, sino que es obligación de Hidrocentro y demás instituciones públicas, cumplir con las responsabilidades que le establece la Ley, y aclarar con pruebas, no con declaraciones, la veracidad de las denuncias realizadas por los ciudadanos.


Nunca ha sido nuestra intención crear alarma en la población, sino denunciar responsablemente, siempre en base a evidencia empírica y verificable por quien tenga una sincera disposición de hacerlo, los problemas que hemos identificado tanto en las Plantas de Tratamiento, en el Embalse Pao-Cachinche, en los vertidos ilícitos, las verdaderas razones del racionamiento, en el agua potable con parámetros fuera de norma y en el reiterado incumplimiento de la Ley, entro otros, algunos de los cuales ya han sido tímidamente reconocidos por Hidrocentro.


Es también necesario aclarar que es completamente falso que no hemos participado de la Comisión que ha venido estudiando la problemática del agua en Carabobo porque falta de voluntad de parte del Movimiento. En la reunión 21 de mayo realizada en la sede del MINAB en Carabobo, gracias a la presión de la comunidad y a la buena voluntad de los funcionarios de la Guardería Ambiental, se permitió la entrada de uno de nuestros miembros, y allí se discutió un cronograma de Inspecciones a las plantas, al cual se nos permitiría participar, y además se invitó a las organizaciones ambientalistas interesadas a participar. No obstante en fecha 27 de mayo, cuando acudimos a la inspección de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Los Guayos”, la Dip. María Carrasco, nos impidió el acceso a la misma, a pesar de haber sido la única organización ambientalista que se hizo presente, hecho que fue reseñado en los medios de comunicación regionales. Nuevamente, el día 28 de mayo, acudimos a la inspección de la Planta de Tratamiento “La Mariposa” y se nos impidió participar, a pesar de haber realizado denuncias muy concretas sobre los múltiples problemas que presenta dicha planta.


Luego el día 07 de Junio del presente año, que la comisión invitara públicamente a las organizaciones ambientales a que presentaran propuestas, acudimos a la sede de Hidrocentro los Colorados donde se reuniría la comisión, a consignar un documento de propuestas contentivo de 18 puntos que consideramos pasos importantes hacia la solución de la problemática del agua en Carabobo, ni siquiera se nos permitió acceder más allá de la vigilancia, lugar donde nos vimos forzados a entregar el documento. Posteriormente el día 14 de Junio en compañía de funcionarios de la Defensoría del Pueblo del Estado Carabobo, incluyendo al Defensor Teobaldo Zamora, en el Embalse Pao-Cachinche, se firmó un acta donde Hidrocentro, representado por su Presidente Manuel Fernández, se comprometía a convocarnos durante la primera semana de Julio, según consta en acta, a una reunión donde se nos daría toda la información solicitada y se nos llevaría a una inspección de las plantas. Lamentablemente, a la presente fecha, Hidrocentro no nos ha convocado incumpliendo su compromiso. De manera que es falso que no hemos participado en la comisión porque no hubiésemos querido, sino que porque en reiteradas ocasiones se nos ha impedido participar.


Nosotros le tomamos al palabra al Viceministro del Agua, el Ing. Cristóbal Francisco Ortíz, de entablar un “debate sano” donde se puedan aclarar y discutir en base a pruebas la dimensión real de la problemática del agua en Carabobo y las acciones que deberían tomarse para su solución. En virtud de ello, creemos es necesario que previo a dicho diálogo, al menos se deben hacer públicos los valores actuales de la calidad del agua según los parámetros establecidos en la Normas Sanitarias, los cuales hemos venido solicitando formalmente desde hace 86 días. Por tanto invitamos al ViceMinistro del Agua a venir a Valencia, y también lo exhortamos a inspeccionar en presencia de los medios de comunicación y comunidades, Las Plantas de Tratamiento, el Embalse Pao-Cachinche, el Trasvase y los ríos tributarios: para corroborar algunas de las denuncias que hemos realizado.


Desde el Movimiento por la Calidad del Agua, creemos que una situación de tanta importancia para toda la ciudadanía, sin distingo de cualquier tipo, debe ser tomada con mayor responsabilidad por parte de los funcionarios que tienen el deber de garantizarnos nuestro derecho a acceder a un servicio público de importancia vital como es el agua, y que tiene el deber moral y legal de ofrecer una respuesta científica con pruebas verificables a las diversas solicitudes que les hemos realizado. También exhortamos a que más organizaciones civiles e instituciones de investigación se sumen al estudio de la problemática del agua en Carabobo, y reiteramos nuestro compromiso con los Carabobeños a seguir actuando cívicamente, por encima de cualquier interés particular, por la calidad del líquido más preciado para la vida, el agua que todos bebemos.


Movimiento Por la Calidad del Agua

miércoles, 14 de julio de 2010

Entrega de Recurso de Amparo ante el TSJ para exigir a Hidrocentro cumpla con el Art. 66 de la Ley Orgánica de Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento

Hoy 14 de julio de 2010, miembros del Movimiento por la Calidad del Agua, junto a representantes de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (Anauco) y el Movimiento Con Ciencia, interpusimos un Amparo Constitucional en el TSJ por la publicación de los parámetros de calidad del agua en el Estado Carabobo.

Siendo el petitorio:

PRIMERO: Que se garantice de forma inmediata el derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra que los ciudadanos “podrán acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas”, igualmente el derecho consagrado en el artículo 117 de la Constitución a “disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen”, y el derecho de los usuarias y usuarios del servicio de agua potable prestado por HIDROCENTRO, consagrado en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, a ser informados periódicamente, y por tanto se hagan del conocimiento público los valores actuales de los parámetros de la calidad del agua establecidos en las “Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable”.

SEGUNDO: Que para ejecutar lo establecido en los Artículos 65 y Artículo 66 de la Ley Orgánica de Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento en cuanto al deber de las Hidrológicas de “suministrar información oportuna a los usuarios”, de informar “periódicamente y en material de libre distribución” y “dar a conocer directamente a los usuarios” información actualizada sobre los niveles de calidad del servicios” prestados, se incluya en el recibo mensual de cobro del servicio de prestación de agua potable, un resumen de los estados actuales de los principales parámetros físico-químicos, microbiológicos y organolépticos de la calidad del agua que suministran, y donde se indique claramente los 22 mínimos y máximos permisibles para cada parámetro según lo establecido en las “Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable”.

TERCERO: Que se garantice de forma inmediata el derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que de igual forma se garantice el derecho de los usuarias y usuarios del servicio de agua potable prestado por HIDROCENTRO, consagrado en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, y por tanto se haga del conocimiento público los valores históricos de los parámetros de la calidad del agua establecidos en las “Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable”, desde la entrada en vigencia de la citada Ley.

CUARTO: Que se garantice de forma inmediata el derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto se haga de conocimiento público los valores arrojados por los estudios científico técnicos de los parámetros especificados en los Anexos 5 y 6, referente al histórico de las mediciones de los últimos 10 años de los parámetros de control de las descargas de aguas tratadas a los cuerpos de agua establecidos en Gaceta Oficial Extraordi3naria No.- 5.021 sobre las “Normas para la Clasificación y Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos” de fecha 18/12/95, de las Plantas de Tratamiento de Agua Residuales “Los Guayos” y “La Mariposa”.

QUINTO: Que se garantice de forma inmediata el derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto se haga de conocimiento público los valores arrojados por los estudios científico técnicos de los parámetros especificados en los Anexos 5 y 6, referente al histórico de las mediciones de los últimos 10 años de los parámetros de control de las 23 descargas de aguas residuales del proceso de potabilización de la Plantas de Potabilizadora “Alejo Zuloaga” conforme a lo establecido en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.- 5.021 sobre las “Normas para la Clasificación y Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos” de fecha 18/12/95.

SEXTO: Consideramos pertinente y así lo solicitamos formalmente que se notifique al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, de la existencia de este proceso, a los fines de que si lo estiman conveniente, participen como terceros.

SEPTIMO: Pedimos igualmente que se ordene la publicación de un edicto llamando a todos aquellos terceros que tengan interés en intervenir en la presente causa.

Fin del petitorio.

El agua que se suministra a los habitantes del Área Metropolitana de Valencia, en el estado Carabobo, a través del embalse Pao-Cachinche, se dice cumple con las normas y parámetros, tanto físico-químico como bacteriológico requeridos para el consumo humano, sin embargo en más de 10 años, se ha obviado el artículo 66 de la Ley Orgánica de Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, la cual establece que se publiquen periódicamente los estudios cientificotécnicos realizados al agua.

Los laboratorios usados por el Movimiento por la Calidad del Agua, gozan de una amplia trayectoria y renombre, tanto que en ocaciones han sido consultados por entes del estado. Los valores del estudio realizado con recursos propios del Movimiento por la Calidad del Agua, el cual por cierto está disponible en el blog del movimiento:
http://movimientoporlacalidaddelagua.blogspot.com/2010/07/concentraciones-de-cloro-residual-y.html

Cabe destacar que de los 26 puntos muestreados por el comité formado por Hidrocentro en Carabobo, el 80% de las muestras están fuera de la norma.

En el Movimiento por la Calidad del Agua seguimos considerando de máxima prioridad para comenzar a solucionar este problema ambiental, cesar el bombeo de aguas del trasvase del Lago Contaminado de Valencia a nuestro reservorio de agua Pao Cachinche, aguas que luego de ser tratadas por la planta potabilizadora Alejo Zuloaga llega a nuestros hogares.

Para conocer más en detalle el recurso de amparo, descargue el documento AQUÍ.

Miembro Organizador del Movimiento por la Calidad del Agua
Fabio Padoan Delgado

lunes, 12 de julio de 2010

Concentraciones de Cloro Residual y Aluminio presentes en el agua en Valencia se encuentran fuera de norma

El día jueves 07 de Julio de 2010, el Físico Edison Durán, el Ing. Sanitarista Manuel Pérez Rodríguez y la Ing. Químico Jacqueline Rodríguez, junto al Abo. Lucio Herrera Gubaira de ANAUCO, en rueda de prensa conjunta fijaron posición sobre los resultados hasta ahora hecho públicos del muestreo de Hidrocentro y dieron a conocer los resultados de un muestreo independiente, donde encontraron valores de Cloro Residual y de Aluminio presente en el agua en valores promedio muy por encima de los máximos permisibles en las Normas Sanitarias de Calidad de Agua Potable.


Posición sobre el muestreo de Hidrocentro

Los valores publicados por los medios de comunicación de las  27 muestras analizadas por Hidrocentro y de la Comisión Estadal de Ambiente y Ordenación del Territorio  pueden verse en la Gráfica 1. En el eje vertical la concentración de Cloro Residual en unidades de mg/l y en el eje horizontal el lugar y fecha de la toma de la muestra. La franja horizontal verde muestra el rango máximo permitido de Cloro Residual, el cual  se encuentra establecido en el Artículo 6 de las Normas Sanitarias de Agua Potable, donde se especifica que el suministro de agua potable en todo momento y en cualquier punto de la red debe tener un mínino 0,3 mg/l y máximo de 0,5 mg/l de Cloro Residual.

La Gráfica 1 comprueba claramente que en la gran mayoría de las muestras, el Cloro Residual se encuentran fuera de los valores permitidos. Concretamente, el 78% de las muestras se encuentran fuera del rango permitido, presentando valores o muy por encima o muy por debajo.  El 45% de las muestras tienen concentraciones de cloro que son hasta un 120% superior del máximo permisible, es decir, están hipercloradas.  Mientras el 33% de las muestras analizadas están subcloradas  y no tienen prácticamente cloro residual. Solo 6 de las muestras, es decir el 22% tienen valores acordes a lo que establece las normas Sanitarias., mientras el 78% de ellas no.


Muestreo de Cloro Residual del Movimiento Por la Calidad del Agua

Las mediciones se hicieron el 5 y 13 de mayo, y el 18 de junio, en 8 puntos de la red de distribución que abarca geográficamente la gran Valencia, cuyos resultados se muestran en la Gráfica 2. Dichos análisis fueron realizados por 2 Laboratorios debidamente certificados por el Ministerio del Ambiente. En la Gráfica 2 se puede ver claramente como la mayoría de las muestras tienen valores fuera de norma, con el agravante de tener valores extremadamente altos como 710% alcanzados durante el mes de mayo, en la Urbanización La Isabelica, justo cuando las denuncias por el excesivo contenido de cloro en el agua eran casi diarias. Sin embargo, se puede ver como de mayo a unio los valores caen drásticamente, midiéndose en el mismo punto de la ciudad, como en el caso de La Isabelica, una caída del 92% con respecto al valor de mayo. Estos cambios tan abruptos en la concentración de Cloro Residual, puede deberse principalmente, a falta de continuidad en los parámetros de salida de los efluentes de la planta a consecuencia de la ineficiencia de los procesos de potabilización, y se sumaría a las evidencias que ya hemos mostrado anteriormente de que las plantas de Tratamiento y Potabilización, no están funcionando en óptimas condiciones operativas como el Viceministro del Agua, el Ing. Cristóbal Francisco Ortiz, y el Presidente de Hidrocentro, Ing. Manuel Fernández, han declarado en múltiples ocasiones.

Estos resultados, de los análisis realizados tanto por Hidrocentro como por el Movimiento por la Calidad del Agua, demuestran sin lugar a dudas la hipercloración del agua potable en la Gran Valencia.  Demuestran que existe una excesiva concentración de cloro residual en el agua que llega a los hogares de los Valencianos, y sobre todo demuestra que la multitud de denuncias por parte de la ciudadanía sobre  el agua que produce picazón, irritación de las mucosas, lesiones en la piel, e incluso problemas respiratorios,  no es una sensación, no es una apreciación subjetiva como ha declarado el Viceministro del Agua y los funcionarios de Hidrocentro, sino que es una triste realidad que estamos padeciendo los carabobeños. 

¿Qué otros efectos puede tener sobre la salud la hipercloración del agua?

Como es sabido, siempre que se combinan materia orgánica con el cloro usado en la en el proceso de potabilización, se generan unos subproductos llamados Trihalometanos, dos de los cuales (El Clorformo y el Bromoformo) son considerados cancerígenos cuando se está expuesto a ellos en altas concentraciones por un período largo de tiempo. Ante estos altísimos valores de Cloro Residual y la enorme cantidad de materia orgánica presente en el Embalse Pao-Cachinche, que alimenta de agua cruda a la Planta de Potabilización Alejo Zuloaga (donde se realiza el proceso de Cloración) es de esperar que los Trihalometanos también estén muy elevados (como ya se ha demostrado que lo ha estado en el pasado) y posiblemente se encuentren en concentraciones que representen un riesgo para la salud y que puedan crear graves problemas  a la vuelta de la década.


Muestreo de Concentración de Aluminio del Movimiento Por la Calidad del Agua

El segundo parámetro analizado, por sus potenciales repercusiones en la salud de la población, fue la  conecntración de Aluminio presente en el agua que consumimos los Carabobeños. El muestreo se realizó en 15 puntos de la red baja y alta, cubriendo los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Libertador  y   Los Guayos, los días 7 de mayo,  15 y 18 de junio del presente año, fecha para la cual presuntamente había cesado el drenaje del Lago de Valencia hacía ya 2 meses.

En la gráfica 3, se puede observar en el eje vertical la concentración de Aluminio en mg/l y en el eje horizontal el lugar de toma y fecha de la muestra. La franja verde indica la concentración máxima permisible, que corresponde a 0,2 mg/l según lo establecido en el Cuadro No.1 de las Normas Sanitarias de Agua Potable.


En la Gráfica 3 podemos apreciar que 12 de las 15 muestras, es decir, el 87% de las muestras tienen concentraciones de aluminio superiores a los valores máximos permitidos, llegándose a encontrar picos donde la concentración de aluminio en el agua, por ejemplo en la Isabelica,  ha llegado a valores que superan en más de 2600% los valores considerados seguros para la salud.

Si bien este pico pudiera presentar una anormalidad estadísticamente no significativa (y cuya causa debería explicar Hidrocentro), el promedio de las  muestras excluyendo el valor máximo arroja una concentración promedio de aluminio de 0.75 mg/l, que equivale a decir que en términos generales el agua que surte Hidrocentro la gran Valencia tiene un concentración de Aluminio que supera en 275% el máximo permitido por las Normas Sanitarias. Resulta además que el mismo punto en la Isabelica un mes después de la primera medición, la concentración de Aluminio bajó a drásticamente a 0.49 mg/l,  aunque aún estando fuera de norma en un 145%.

¿Por qué estos valores son preocupantes? Porque el Aluminio es un metal neurotóxico, que cuando es ingerido en altas conentraciones produce daños al sistema nervioso central, produce demencia, pérdida de la memoria, apatía y temblores severos. Además, un estudio de la OMS determinó que existe una correlación positiva entre el Aluminio presente en altas concentraciones el agua de consumo y enfermedades degenerativas como el Alzheimer, la cual ha sido detectada en varios estudios epidemiológicos, aunque aún no existe consenso en la comunidad médica sobre su relación de causalidad.

La intención del Movimiento Por la Calidad del Agua no es causar pánico ni alarmar a la población, pero si denunciar y demostrar la realidad del problema: que sí existe Aluminio en concentraciones muy por encima al máximo permitidos en las normas en el agua que surte Hidrocentro a la Gran Valencia, para que se tomen precauciones, se emprendan posteriores y más profundas investigaciones y para que este problema no siga creciendo.

Es por esto que es de suma importancia exigirle a Hidrocentro que aclare ¿cómo es posible que se presenten estos picos tan elevados de hasta 2600% mayor a lo permitido?. ¿Cuántas veces estas altas concentraciones han sucedidó en el pasado?. ¿Segurián estos picos apareciendo en el futuro?. ¿Seguirán manteniendose los promedios en nivelas cercanos casi al 300% de lo máximos establecidos en las Norams Sanitarias de Calidad del Agua Potable?

¿De dónde viene este exceso de Aluminio en al agua que consumimos?

En la Planta Alejo Zuloaga se utiliza el Sulfato de Aluminio para clarificar el agua, pues el Sulfato de Aluminio atrapa  a las partículas disueltas y ayuda a que estas se depositen como sedimentos que pueden ser fácilmente removidos. Sin embargo, en presencia de grandes cantidades de material orgánico disuelto,  como sucede actualemnte con el agua proveniente del Emlbalse Pao-Cachinche, el proceso pierde eficiencia y el Sulfato de Aluminio pasa disuelto a la red de distribución, llegando así a nuestro hogares. Esto demuestra una vez más que las plantas de tratamiento y las de potabilización no están operando eficientemente, donde existen fallas en los procesos  de  floculación, filtración  y cloración.

Teniendo estos resultados nada alentadores, nos seguimos preguntando ¿porque hidrocentro se niega a publicar los  valores que demuestran la calidad del agua, durante los últimos 10 años y sobretodo, porque se han negado a publicar los valores durante los dos años mientras ha estado funcionando el travase?,  teimpo durante el cual donde ha sido público y notorio el deterioro de la calidad del agua.

Posibles repercusiones del Aluminio presente en el agua para la salud

Debido a estas altas concentraciones de aluminio presentes en el agua que consumimos, y la existencias de más de una docena de casos verificados de niños habitantes de la Gran Valencia que presentan altas concentraciones de Aluminio, se ha considerado responsable hacer un llamado a los padres sobre si observan que sus  hijos  presentan ciertos síntomas que no  van de acuerdo a su desarrollo cognitivo, como problemas  del habla, dificultad motora, perdida de la fijación de la mirada, aislamiento (entre otros), se proceda a descartar  contaminación por metales, la cual puede hacerse por orina, sangre y  a través de un mineralograma de cabello, siendo este el estudio de diagnóstico recomendado por ser el más completo.

Necesario es aclarar que la intoxicación por metales, en particular por Aluminio, puede provenir de diversas fuentes y no solo del agua, pero también es cierto que ha habido un aumento por casos de falsos diagnósticos dentro del espectro autista en el Estado Carabobo, por intoxicación de metales, siendo el aluminio el más común en los mineralogramas de cabello, tal cual lo ha certificado Dra. Lorena Benarroche, siendo Carabobo el segundo estado en el País con más casos reportados, especialmente en los últimos 3 años. Es por esto que se hace de vital importancia de la participación de organismos e instituciones vinculadas a la salud, para realizar estudios epidemiológicos que permitan cuantificar el posible impacto en la salud en los carabobeños de estas altas concentraciones de cloro en el Agua.

Propuesta de Soluciones

También se dió a conocer un conjunto inicial de propuestas que de ser implementadas, ayudarían a disminuir la problemática del Agua en Carabobo. Entre ellas se encuentran:

1)   Cesar  definitivamente y desmontar  el sistema de bombeo del Lago de Valencia hacia el embalse Pao Cachinche. El agua del Lago de Valencia no es apta para ser potabilizada. El Min. Ambiente debe buscar otra salida a los excedentes del lago. Esta agua ni siquiera cumple con la calidad exigida por el Min. Ambiente según Dec. 3.219. ¿Cómo es posible que se esté contaminando de manera despiadada a Cachinche? La supuesta depuración natural que pueda ocurrir en los 40 Km de recorrido debe medirse durante un tiempo representativo que permita sacar sobre conclusiones válidas. Las plantas potabilizadoras de agua no están concebidas para eliminar todo tipo de contaminación, especialmente cuando se trata de elementos y compuestos tóxicos disueltos en el agua.

2)   TRATAMIENTO EN EL EMBALSE PAO CACHINCHE: En el embalse de Pao Cachinche no se debe ampliar el sistema de aireación actual. La aireación  que se esta empleando en este momento crea un flujo turbulento ascendente que resuspende el fósforo y el nitrógeno que están en el fondo el cual es el combustible para que las algas se desarrollen. En su lugar se recomienda la instalación de equipos especialmente  diseñados para poner en movimiento circulatorio horizontal las masas de agua ubicadas en el  epilimnion, capaces de promover  la disolución del  oxígeno atmosférico en el agua,

3)   Aplicar las buenas prácticas de la gerencia moderna en la operación y mantenimiento tanto en las plantas potabilizadoras como en las plantas depuradoras de La Mariposa, Los Guayos y Taiguaiguay. Es evidente la falta de atención gerencial a la operación y mantenimiento de estas plantas de tratamiento donde no se cumplen cabalmente los procesos de aireación secundaria y de estabilización de lodos,  ni se da importancia al deplorable estado de abandono de estas importantísimas instalaciones.

4)   Legislar en materia de uso de agroquímicos en la agricultura y de fabricación y comercialización en el país de detergentes no  biodegradables.


5)   Reestablecer la condición de humedal natural que intencionalmente fue  eliminado en el año 2.000 y era conocido como desparramadero del Paito o Laguna de El Paito. El desparramedero de El Paíto era compartido por el Rio Cabriales y el Caño La Yuca y  allí se removía mucha de la contaminación orgánica que hoy llega al embalse Pao Cachinche.


6)   Convertir los vertederos de basura a cielo abierto de ubicados en la cuenca Lago de Valencia - Pao, en plantas procesadoras, ya que son fuente de contaminación de acuíferos y cursos de agua superficiales en sus respectivos municipios. Es importante repetir que las plantas potabilizadoras de agua no están concebidas para eliminar todo tipo de contaminación, especialmente cuando se trata de elementos y compuestos tóxicos disueltos en el agua.

7)   Activar el Consejo de Región Hidrográfica contemplado en la Ley de Aguas publicada, y elaborar el Plan de Gestión Integral de las Aguas de Cuencas del Lago de Valencia y Rio Pao.