viernes, 23 de marzo de 2012

Conozca el petitorio del Recurso de Amparo Constitucional por el Derecho a la Salud y un Ambiente Sano interpuesto ante el Tribunal Supremo de Justicia

A continuación se presenta un extracto del Recurso de Amparo presentado el día de ayer ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente al Capítulo VII del mismo, respectivo al petitorio:

CAPITULO VII
PETITORIO

Por todos los razonamientos antes expuestos se acude ante esta digna Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia; invocando los derechos e intereses Colectivos de nuestros asociados y los Difusos del universo de los venezolanos afectados por los hechos que motivan nuestra demanda, a fin de demandar como en efecto se demanda formalmente en este acto al ESTADO VENEZOLANO representado en el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales, en HIDROVEN y en su filial C. A. Hidrológica del Centro para que convengan o en su defecto sean condenados por el Tribunal como efecto del control difuso constitucional depositado en esta máxima Sala del Tribunal Supremo de Justicia en lo siguiente:


PRIMERO: Que se garantice el derecho a la salud establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra la salud como “un derecho social fundamental” y que es obligación del Estado garantizarlo “como parte del derecho a la vida”, ordenando la sustitución del actual trasvase de aguas del Lago de Valencia hacia el Embalse Pao-Cachinche por otra alternativa que permita controlar el nivel y crecimiento del Lago de Valencia y que no atente contra la calidad de las aguas del embalse, debido a sus implicaciones en la degradación de la calidad de sus agua, las complicaciones técnicas provocadas a nivel del proceso de potabilización de las mismas en la Planta “Alejo Zuloaga”, y las afectaciones a la salud pública y la calidad de vida producto del suministro de agua no potable para consumo humano a una población abastecida de aproximadamente 3.000.000 de venezolanos que se sirven por el Acueducto Regional del Centro.


SEGUNDO: Que se garantice el derecho a un ambiente sano establecido en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, suspendiéndose el actual trasvase de aguas, previo cumplimiento de lo solicitado en el punto uno del Petitorio, e impidiéndose el inicio de nuevas obras de infraestructura o ampliaciones de las ya existentes, que permitan o incrementen dicho trasvase de las aguas del Lago de Valencia hacia el Embalse Pao-Cachinche, para evitar se agraven e intensifiquen los perjuicios y afectaciones al ambiente y a la ciudadanía antes expuestos.

TERCERO: Que se garantice el cumplimiento del mandato establecido en el artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual determina que “todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural”, y por tanto, que en la planificación de cualquier opción de salida de los excedentes de agua de la cuenca hidrográfica del Lago de Valencia, distinta a la mencionada en los petitorio PRIMERO y SEGUNDO, se ordene a todas las instituciones con competencia y facultades en preservación del ambiente y la salud pública, a que realicen previamente los estudios de impacto ambiental y socio-cultural que establece nuestra Constitución, y que estos se hagan del conocimiento y dominio públicos, previo a su ejecución.

CUARTO: Consideramos pertinente y así lo solicitamos formalmente que se notifique al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, de la existencia de este proceso, a los fines de que si lo estiman conveniente, participen como terceros.

QUINTO: Que se decrete medida cautelar innominada que ordene la sustitución del actual trasvase de aguas al embalse Pao-Cachinche por otra alternativa que permita controlar el nivel y crecimiento del Lago de Valencia, además que no atente contra la calidad de las aguas de dicho embalse, ni tampoco que afecte a la población adyacente del reservorio de agua.

SEXTO: Pedimos igualmente, si esta Sala lo considera procedente, que se ordene la publicación de un edicto llamando a todos aquellos terceros que tengan interés en intervenir en la presente causa.

2 comentarios:

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  2. Los felicito por el articulo que trata del derecho a la salud de las personas en esos casos. Muy bueno

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